Positivismo Jurídico, Iusnaturalismo y Objetivismo
El positivismo jurídico centra su atención en las normas positivas, es decir, las nacidas por obra humana.
A diferencia del iusnaturalismo, que -en una de sus modalidades más importantes- contempla la existencia de un orden normativo superior inscripto en la naturaleza y cognoscible por las personas mediante la razón, cuyo autor es el ser supremo y creador de la existencia1, el positivismo descarta ese tipo de normativa considerada por iusnaturalistas como universal, inmutable y de origen divino.
Lo jurídicamente válido a ojos iuspositivistas es la norma proveniente de la legislación y la costumbre, que tiene en la voluntad de los hacedores humano su fuente y procedencia. Por lo tanto, el positivismo se dedica al estudio de normas positivas, sean jurídicas o morales, que pueden cambiar de país en país, de pueblo en pueblo, de generación en generación. Las voluntades humanas que les sirven de origen no son siempre las mismas ni piensan de similar manera sus portadores, y las costumbres y valores morales pueden exhibir serias diferencias culturales de una nación o etnia a otra.
Entonces, respecto de lo normativo, es lo mutable y no lo inmutable, lo humano y no lo divino, lo que aparece como relevante para una corriente de pensamiento alejada de lo naturalista, teológico y religioso, que pretende justificarse como ciencia del derecho.
Hans Kelsen lo explica del siguiente modo: El positivismo jurídico como una teoría científica del derecho no puede presuponer en su conocimiento y descripción del derecho positivo la existencia de una fuente trascendente del derecho, más allá de toda posible experiencia humana, esto es, la existencia de una voluntad divina cuyo sentido son las normas prescriptivas de conducta humana. Puesto que solamente las normas creadas por una autoridad trascendente, y por lo tanto absoluta, pueden ser consideradas como absolutamente justas e inmutables, el positivismo jurídico no puede aceptar como válida ninguna norma absolutamente justa e inmutable. Sólo puede sostener la validez de normas creadas por el arbitrio humano y que por lo tanto son mutables, esto es, normas que pueden tener contenido diferente en tiempos y lugares diferentes, sea que se trate de normas jurídicas o morales2.
Más allá de las intenciones morales particulares o descriptivas del derecho que tuvieran los propulsores de esta teoría, puede afirmarse que esta ha sido utilizada por algunos seguidores -fervientes defensores u oportunistas suscriptores- para justificar cualquier tipo de expresión estatal y voluntad política en nombre de la ley.
La ausencia de alguna apelación a principios filosóficos de influencia jurídica objetivamente descubiertos, permite la concentración exclusiva en la norma positiva fruto del arbitrio humano como única fuente de derechos y obligaciones. Y así, quienes han tenido puestos de dominancia en lo concerniente a imposición de legislación y formación de costumbres consideradas vinculantes, han podido inclinar la balanza en su favor con el sello de lo legalmente válido sin patrón externo de referencia que sirva de oposición válida.
Ahora bien, la oposición al iuspositivismo no necesariamente recae en el iusnaturalismo que contempla deberes y reglas naturales a las cuales cualquier ordenamiento positivo tiene que adaptarse, amonestando a su vez a quien pretenda salirse del orden natural ya delineado y esquematizado por un legislador supremo para organización de la sociedad que rige.
Una tercera alternativa es el objetivismo de Ayn Rand, reconocedor de derechos individuales, pero cuya fuente no son ni las normas positivas ni la naturaleza confeccionada por una consciencia suprema. En escrupulosa aplicación de la lógica para identificar leyes metafísicas, la teoría objetivista sostiene que el origen de los derechos individuales es la ley de identidad. A es A, el hombre es el hombre, y de acuerdo a su naturaleza humana tiene requerimientos de supervivencia de manera adecuada que son atendidos a través de los derechos.
Así concebidos, los derechos individuales “son principios morales que definen y protegen la libertad de acción de un hombre, pero no imponen obligaciones a otros hombres”3
Conviene pues, a los efectos de evitar que los políticamente poderosos impongan su arbitrio mediante una norma jurídica legalmente válida, y para escapar al pensamiento de que la única alternativa es un orden natural y jerárquico organizado en la Tierra e impuesto a modo de deberes por los intérpretes de una voluntad cósmica, prestar atención a la teoría objetivista de los derechos del individuo. Allí podremos encontrar protecciones morales para las acciones en libertad de las personas, y principios objetivos para una organización social respetuosa de las mismas.
Referencias
1 Aclaramos que es una de las visiones iusnaturalistas de mayor relevancia y a la que nos referiremos a lo
largo de todo este escrito; pero no es la única, ya que la teoría de derechos naturales, sin connotación
religiosa, ni enfoque en deberes de los individuos y la preeminencia estatista, tiene cabida dentro del
movimiento liberal en un formato individualista a favor de los derechos de la persona y en contra de la
supremacía de la autoridad estatal.
2 Kelsen, Hans; La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico, Academia. Revista sobre
enseñanza del Derecho, Año 6, Número 12, 2008, Págs. 183-198
3 Rand, Ayn; La virtud del egoísmo, Grito Sagrado, Buenos Aires, 2006, p. 141






