04/05/24

Ley de lemas, colectoras y otros «virus» de las urnas (y cuál es el antibiótico que los combate)

Tercer Informe de «Mapa de Integridad Electoral Argentina 2023», con textos y análisis de Libertad y Progreso y con el aval de Fundación Naumann. Un completo trabajo de relevamiento estadístico y reflexiones sobre la democracia argentina y sus necesidades y problemas más acuciantesPara que votar sea un acto de madurez cívica y responsabilidad individual, vale la pena detenerse a analizar sus conclusiones

En el año 2022, al verse comprometidos algunos claustros del Poder provincial, varios peronismos provinciales decidieron adoptar nuevamente la Ley de Lemas. El 8 de septiembre de 2022, San Juan aprobó el retorno de la Ley de Lemas a niveles provincial y municipal, dejado sin vigor en 1999, denominándolo “Sistema de Participación Democrática Abierta” (SIPAD).

I informe: La democracia deficiente que supimos conseguir

II Informe: De Mendoza a Santa Cruz: el mapa de la Argentina según su transparencia electoral

El 1 de noviembre de 2022 hizo lo mismo San Luis, instaurando la Ley de Lemas a nivel provincial y municipal, a la vez que eliminó las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O), convirtiéndose así San Juan y San Luis en la cuarta (4ta) y quinta (5ta) provincia del país en usar el sistema hasta ese momento, siendo las otras 3 provincias Santa Cruz, Misiones y Formosa, estas últimas dos utilizándolo solo nivel municipal.
En 8 provincias argentinas: Chubut, Jujuy, La Rioja, Salta, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y Río Negro, el sistema llegó a estar vigente, pero fue derogado. La última en derogar la Ley de Lemas fue La Rioja en el año 2007.

Las 5 provincias que ahora usan Ley de Lemas en algún nivel (Misiones, Formosa, Santa Cruz, San Juan y San Luis), ya habían sido identificadas como provincias de baja integridad electoral en ediciones pasadas de este estudio, justamente por falta de alternancia, denuncias por ventajismo oficial y violaciones a la norma electoral.

El argumento de quienes están a favor de este sistema, es que los ciudadanos no votan por una propuesta o un candidato, sino por un partido. Esta justificación parte de la presunción de que si un elector vota a uno de los candidatos que es parte de la lista del partido A, siempre y sin excepción (aunque ese candidato no obtenga la mayoría de los votos) preferirá que los votos del candidato al que votó sean transferidos automáticamente al candidato que más votos sacó del mismo partido político, nunca de otra organización o alianza.
Por ejemplo, un elector puede decidir ir a votar por su candidato teniendo entendido y estando de acuerdo con que su voto podrá ser transferido al candidato más votado dentro del mismo partido. El problema surge cuando el elector no necesariamente votaría por el otro candidato del partido o lema, es decir, que si tuviera la oportunidad votaría en blanco o por el candidato de otro partido si el candidato al que votó no obtiene la mayoría de los votos. Esa es la posibilidad que la ley de lemas le arrebata al elector.

Acoples o “colectoras”

Las listas “colectoras” hicieron también un fugaz intento de avanzar en este ciclo electoral, esta vez en la provincia de Chaco. Dado que fue impugnada la sesión en la que se aprobó la ley por saltarse distintos procedimientos legislativos, el Tribunal Superior de la provincia la derogó. Sin embargo, Chaco descendió varias posiciones en el índice debido en parte a estos hechos y otros aspectos evaluados como negativos.
A nivel nacional, el Código Electoral Nacional no establece la prohibición expresa de los acoples o colectoras. Fueron habilitadas mediante decreto en el 2011, pero derogadas (también por medio de un decreto), en el año 20191.

A diferencia de la ley de lemas, que computa automáticamente votos a otro candidato del mismo partido, por medio de este instrumento legal, los oficialismos provinciales “traccionan” votos a favor de sus candidaturas a la gobernación, por medio de distintas listas legislativas. Los votos se computan para el candidato efectivamente votado en la misma lista, aunque a veces de forma inadvertida para el elector, pudiendo computarse a candidatos de otras fuerzas políticas siempre que se encuentre formalizada la alianza en la boleta.
Según un informe de CIPPEC (2011), las listas colectoras son perjudiciales para la transparencia de las elecciones porque: “combinan candidaturas de distintos partidos pueden confundir al elector, que puede pensar que está eligiendo la boleta de un partido sin darse cuenta de que al mismo tiempo está votando a otro partido para alguna de las restantes categorías. Cuando esto ocurre, se desnaturaliza la voluntad del elector y, con ella, las elecciones como instancia de participación y rendición de cuentas; contribuyen a la profusión de boletas que el elector encuentra en el cuarto oscuro y atentan contra la posibilidad de emitir un voto informado; permiten que partidos que apoyan al mismo candidato en una categoría
compitan entre sí en otras categorías y en otros distritos; esto aporta confusión adicional; y alientan la aparición y facilitan la supervivencia de los así llamados ‘sellos de goma’, partidos que se limitan a ser micro emprendimientos personales y que muchas veces se ofrecen como soporte legal al mejor postor para la presentación de candidatos”

La posibilidad abierta de presentar listas “colectoras” pesa negativamente sobre el análisis para el indicador del marco legal electoral.

Ficha Limpia
Con respecto a la idoneidad de los candidatos, a la fecha son 5 las provincias que ya implementaron la iniciativa “ficha limpia”: Chubut, Jujuy, Mendoza, Santa Fe y Salta. Esta iniciativa está orientada a impedir que se postulen a cargos de elección popular provinciales o municipales, aquellos ciudadanos condenados penalmente en segunda instancia y mientras dure la condena, por delitos relacionados con la corrupción en ejercicio de la función pública, crímenes contra el estado civil o la integridad sexual de las personas, homicidios, y contra las libertades individuales.
La vigencia de ficha limpia, entendida como un conjunto de disposiciones que establece condiciones mínimas de idoneidad y elegibilidad de candidatos, y que puede contribuir con la mejora de la calidad de la representación, se valora positivamente al momento de analizar el marco legal electoral.

Avance de alternativas a la boleta partidaria

Solo 15 países en el mundo no votan con boleta única y Argentina es uno de ellos, y es uno de los dos en América Latina que hace uso de la boleta partidaria. Este es un instrumento vulnerable que expone a los partidos a una competencia desigual, dado que obliga a los partidos a desplegar una fiscalización intensa que muchas agrupaciones pequeñas no pueden afrontar, sin poder garantizar así que las boletas válidas de su partido están disponibles para los electores en cada centro de votación a nivel nacional. Distintas provincias han tenido experiencias exitosas con distintos instrumentos de sufragio, como es el caso de Santa Fe, que implementó la boleta de papel por categoría. En las últimas dos décadas, se dieron una serie de reformas electorales en la provincia de Santa Fe: en 2004 derogó la “ley de lemas” o ley “de doble voto simultáneo”; en 2010, se promulgó, la Ley Provincial No. 13.156 que estableció el sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral; en 2013, la Ley Provincial No. 13.333 dispone que se respetará la autonomía provincial y cuando las elecciones nacionales se celebren en simultaneidad con las locales, el sistema electoral a utilizar será el que establece la Ley No. 13.156.

La boleta que se adoptó en Santa Fe es la boleta única por categoría, lo que quiere decir que, por cada categoría, el elector cuenta con una boleta separada. Esto disminuye irregularidades, a la vez que facilita el voto cruzado e implica que todos los partidos tienen exactamente las mismas oportunidades con respecto al lugar que ocuparán en el diseño final de la boleta, ya que el orden de los candidatos es asignado por sorteo público. Además, la boleta reduce la posibilidad de que actores logren reducir las oportunidades que tiene un candidato de ser votado por los ciudadanos: el diseño único, la impresión y distribución a cargo del Estado permite que todas las organizaciones tengan un espacio y visibilidad equivalentes; y las alianzas y partidos no deben disponer de más recursos para asignar a la tarea de
fiscalización.

Luego de la experiencia de Santa Fe, la provincia de Córdoba en base a la Ley No.
9.571 (Código Electoral Provincial), utilizó ese mismo año la Boleta Única de Sufragio (BUS),
en la que el votante marca la opción de su preferencia con tinta indeleble en una papeleta
similar a la santafesina. La principal diferencia entre un instrumento de votación y el otro es que
en la Boleta de Córdoba se encuentran todas las categorías a elegir en un solo papel, mientras
que Santa Fe posee una boleta por cada categoría de cargos puesta a consideración del
electorado.
Otros distritos llevaron la innovación más allá: la Boleta Única Electrónica (BUE) provista por la empresa MSA es utilizada en Salta y Neuquén, y fue probada en la Capital Federal. Consiste en un dispositivo en el que el votante determina sus opciones, que luego es impreso digitalmente en un chip sobre una boleta de papel que es arrojada a una urna tradicional, facilitando un respaldo para la transparencia del proceso.

De cualquier manera, el instrumento de sufragio es una pieza clave del sistema electoral argentino. No solo es casi enteramente responsable por la falta de integridad de las elecciones en algunos distritos, sino que trunca los derechos del elector y de los partidos políticos, al complicar considerablemente la forma de emitir el voto, por un lado, y al hacer más probable la posibilidad de que la oferta electoral no esté presente uniformemente en todos los establecimientos electorales, por otro lado.

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