Descontrolado control de constitucionalidad
(El desgobierno de los jueces y la saga del Consejo de la Magistratura)
Como si no estuviera ya complicado el tema del Consejo de la Magistratura de la Nación (CM), a último momento se agregó una decisión de un juez federal de Paraná que, ante un amparo judicial de un diputado kirchnerista, ordenó al Congreso de la Nación abstenerse de enviar representantes al CM para completar su integración. La suerte de esta decisión judicial que ordena desobedecer un fallo de los Corte es muy endeble, pero a CFK le sirve como excusa legal para demorar su regularización, y permitirle negociar.
Todo el tema de CM es complejo y lo comento brevemente al final. Me interesa detenerme primero en este segundo aspecto, tanto o más importante que el anterior.

Más de 15 años demoró la Justicia en tramitar, por las vías normales, un planteo del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires por inconstitucionalidad de la Ley del Consejo de la Magistratura, que culminó con el reciente fallo de la Corte Suprema.
Pero menos de 4 horas demoró un juez federal de Paraná en un amparo en dictar una medida que llama ‘precautelar’ ordenando al Congreso abstenerse de cumplir con ese fallo (el escrito fue presentado a las 10:44 y resuelto a las 15:22 del martes 12 de abril de 2022).
Es que la misma Convención Reformadora introdujo un cambio radical en el sistema del control judicial de constitucionalidad en la Argentina, cuestión que – a pesar del tiempo transcurrido – nunca se ha profundizado. En 1994, de improviso y sin un adecuado debate en Argentinas pasamos de un control restringido a algo desorbitado, que facilita el indeseado ‘gobierno de los jueces’.
Este absurdo es posible porque la reforma incorporó en el art 43 de la Constitución este recurso, mediante el cual cualquier juez del país, nacional o provincial, puede admitir un amparo contra una ley o norma con alcances ‘erga homnes’.

La modificación cambió radicalmente, para mal, el sistema de control de constitucionalidad hasta entonces vigente: si hay algo que afecta o subvierte los principios de la Constitución clásica es el desmesurado y descontrolado poder que este recurso les asigna a los jueces.
Por esta vía quedaron eliminadas todas las restricciones que apuntaban a diluir ese tremendo poder que implica, entre ellas y, especialmente, el alcance individual que entonces tenían las decisiones de los jueces. Aunque necesario en última instancia, es grave que los jueces puedan anular las decisiones de los poderes ‘democráticos’; por ello esa facultad tiene que ser utilizado con máxima circunspección.
En el mundo hay dos sistemas de control, el norteamericano, a través del Poder Judicial o el europeo que lo hace a través de un tribunal constitucional ad hoc, rodeado de muchos muchas garantías en cuando a la calidad de su integración y a su independencia, que hacen un análisis previo de constitucionalidad de las normas y de los actos del Legislativo y del Ejecutivo.
Nosotros nos hemos quedado con la peor de las versiones: con un control de constitucionalidad estilo continental, pero en cabeza de todos los miles de jueces del país, con el descontrol que supone. Y, aunque puede haber remedios, una apelación a las Cámaras y luego a la Corte, en el interín la cautelar se mantiene.
A mi entender el art. 43 es inconstitucional por exceder las limitaciones impuestas la ley de Convocatoria que buscaban preservar el núcleo pétreo de la Constitución[1].
Estamos, pienso, con un ‘gobierno de los jueces’ que legaliza un absurdo como el que comento, u otros que ocurrían con el corralito, cuando el Congreso dictaba una norma y esa misma tarde un juez de Necochea lo dejaba sin efecto, o durante Macri con los aumentos de tarifas.
Con referencia al Consejo de la Magistratura, desde el mismo momento de su creación por la Convención Reformadora de la Constitución Nacional de 1994 y siendo Presidente de FORES firmé en ese año una declaración de la institución anticipando lo que ha sucedido, es decir, que la institución empeoraría la situación que pretendía- – mejorar la independencia de la Justicia – y que favorecería la politización.
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Por tal razón la considero una institución contra natura, un absurdo en si mismo: ¡para despolitizar a la Justicia le injertan a políticos!, esperando el día que una nueva reforma constitucional lo suprima, y, en tanto ello ocurre, recomiendo encapsularla para que haga el menor daño posible. Así, porque considero que es una mala institución, y una mala solución, estimo que el CM no cambiará mucho con el reciente fallo de la Corte que repone el equilibro en su integración: como digo la misma institución es el problema y que, por tanto, aunque ayuda, la forma como se lo integre no podrá cambiar la sustancia del Consejo.
Por el contrario, fui partidario del Tribunal de Enjuiciamiento (TdE) pensando que agilizaría el juzgamiento de magistrados, para superar las dilaciones que ocurrían cuando la tarea le correspondía el Congreso. Pero el CM convirtió a la tarea de preparar la acusación en el verdadero juicio y hoy nadie se preocupa que el TdE no funcione: el 115 CN ha desaparecido y ello es una anomalía mucho más grave que todo. Estrictamente, el CM debe limitarse a encauzar las denuncias contra los jueces hacia el TdE, y no erigirse en el dique para presionar a los jueces, y el TdE tiene que volver a su conformación inicial de órgano permanente, desechando la absurda reforma CFK.
Para la selección de magistrados debe abandonarse el sistema de concursos y, manteniendo el texto de la Constitución, hacer una selección por cursos (que son una forma de concursos) como la Escuela del Servicio Exterior de la Nación. Los concursos sirven para seleccionar académicos, pero que no para elegir juristas prácticos. De la misma forma debe abandonarse el criterio de la especialidad (derivado de la equivocada idea de que es mejor juez el que sabe más derecho).
Este cambio copernicano de nuestro sistema de control de constitucionalidad ha quedado, como tantas otras cosas, ignorado y ahogado en la marea de absurdos de nuestro país, y debe ser analizado entre los grandes problemas que ha creado la reforma constitucional de 1994.
Domingo, 17 de abril de 2022
[1] Parecido a lo que resolvió la Corte Suprema en el caso FAYT, cuando entendió que el límite de edad no estaba entre los temas habilitados por la Ley de Convocatoria.