30/04/24

Las exageradas facultades al Procurador y los fiscales ¿limita el poder de los jueces?

Fiscales vs. Jueces

(La lucha por el control del Procurador y los fiscales está potenciada por un exagerado poder se acuerda a los fiscales violando la Constitución)

 “… No es bueno que el juez se haga parte, pero tampoco lo es que el fiscal se haga juez …” 

Las noticias sobre el enjuiciamiento penal, por justificadas razones, hoy conmueven a la sociedad.

Hay coincidencia general y nadie discute hoy la conveniencia de consolidar el sistema nuevo -acusatorio, publico y oral para el enjuiciamiento penal. Pero se han concedido demasiadas facultades al Procurador y a los fiscales, lo que se ve agravada por interpretaciones desmedidas de las normas. De esta forma se tiende a generar una superestructura que tiene la llave del sistema. El debate actual para impedir el control K sobre el cuerpo es crucial, está potenciado por estos excesos, por lo que es importante poner la cuestión en sus justos términos.

Entiendo que en algunos aspectos se viola la Constitución Nacional, fundamentalmente porque ampliar en exceso el campo de los fiscales reduce el de los jueces del Poder Judicial. Tanto el Procurador como los fiscales son importantes, pero no deben tener más facultades de las que les corresponden.

Antecedentes

El sistema de enjuiciamiento penal pensado por los constituyentes del 1853/60 miraba más el sistema anglosajón con sus características de la oralidad, acusatorio y adversarial, que a nuestro viejo sistema colonial inquisitivo. Ello explica que incluyeran el juicio por jurados en la Carta Magna. Pero luego de algunos intentos finalmente se sancionó en 1888 una ley procesal, el denominado ‘Código Obarrio’, que no cambió demasiado el sistema colonial y que persistió por más de un siglo, hasta hace pocos años

El cambio

Con el regreso de la democracia en 1983 se impulsó un cambio hacia el sistema acusatorio público y oral, que realza el concepto adversarial y, con él, la figura de los fiscales para llevar adelante la instrucción y la acusación. En 1991 se puso en marcha un sistema mixto como un gran avance hacia aquella meta. Tuvo un espaldarazo importante con la reforma constitucional de 1994 que recreó el Ministerio Público como organismo independiente de los otros tres poderes. Estos cambios exigían también modificaciones estructurales en la organización de la Justicia penal. En 1998 se dictó una ley del Mo. Público. Pero recién en los últimos años se termina de consolidar todo el esquema.

Pese a que en general había una fuerte coincidencia en abandonar el sistema inquisitivo las viejas prácticas son difíciles de extirpar, y así en el esfuerzo por superarlas a veces incurre en excesos.

De ser el Ministerio Público -la institución de los fiscales y defensores- una estructura amorfa sin una ubicación clara en los Poderes del Estado, ahora se ha convertido en una superestructura dominante del sistema de enjuiciamiento, en la que, de alguna forma, los jueces podrían quedar relegados. Aquí es donde advierto que se producen cortocircuitos constitucionales porque la reforma de 1994 que realza al Ministerio Público nunca cambió el rol de los jueces y del Poder Judicial como los encargados de hacer justicia, ni lo ha subordinado a aquél. Pero muchas normas e interpretaciones -en el esfuerzo por consolidar a los fiscales- tienden a reducir a los jueces prácticamente a un rol de espectadores. También se afecta al Poder Legislativo al delegarle al Procurador el poder de fijar las políticas de la persecución penal, que es una facultad indelegable del congreso. Simultáneamente han organizado una Comisión Bicameral ‘de monitoreo’ desde donde podrían manipular mucho más fácilmente la implementación de la reforma (comisión que rápidamente fue por el oficialismo).

Se traslada al nuevo poder, el Ministerio Público una parte de la administración de justicia

Uno de los principios del nuevo sistema es la amplia discrecionalidad -el principio de oportunidad- que acuerda a los fiscales para desechar denuncias y no formular acusación.

Así el fiscal no está obligado a llevar a la Justicia todo lo que llega a su conocimiento. Cuando acepta o rechaza ejercer la acción, sin duda el fiscal está ejerciendo funciones jurisdiccionales por lo que concluyo que una parte de la administración de justicia penal se ha trasladado al Mo. Público, fuera del Poder Judicial. Esto, en fin, es una consecuencia del sistema. Pero veamos lo que ocurre con las denuncias que se instruyen e ingresan al Poder Judicial.

Excesos inconstitucionales: el juez no puede ser un mero espectador

Las nuevas normas disponen una separación tajante entre las funciones de los fiscales y los jueces “(…) ARTÍCULO 9°. – Separación de funciones. Los representantes del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL no pueden realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal (…)”. Esto, que parece muy claro y es la doctrina correcta, en la práctica no lo es tanto: si se entiende que la tarea del juez se reduce a refrendar lo que hace el fiscal su actividad nada tiene de jurisdiccional.

Porque también pretenden los fanáticos del sistema que el fiscal tenga la misma discrecionalidad cuando el hecho presuntamente delictuoso se expone en sede judicial. Y así sostienen que, no solamente el juez no debe intervenir en la instrucción de las pruebas (sólo puede ordenar las que el fiscal le pide), sino que se quede como simple espectador y que solamente refrende lo que hace u omite hacer el fiscal. Si resolviera, luego de la instrucción pedir el sobreseimiento, o no acusar nada podría ni debería hacer el juez. Cuando el fiscal resuelve por si y ante si no producir pruebas conducentes, pedir el sobreseimiento, es claro que está determinando el curso de la justicia;; cuando irregularmente resuelve no acusar aunque las pruebas lo indicaran está adoptando actos jurisdiccionales que le son prohibidos.

https://visionliberal.com.ar/programas-de-integridad-el-eslabon-indispensable-para-evitar-la-corrupcion/

Estos excesos interpretativos son inconstitucionales porque como dije, la reforma constitucional no ha cambiado el rol que corresponde a los jueces y al sistema judicial.

El juez puede y debe intervenir frente a las irregularidades que advierte sin que esto signifique volver al sistema inquisitivo; por el contrario, la aplicación del nuevo sistema tendrá éxito si respetan los límites.

Agrego finalmente que el mismo Código Procesal impone a todos los funcionarios públicos y en especial a los jueces actuar frente a las irregularidades que advierten: “(…) ARTÍCULO 237.- Obligación de denunciar. Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: los magistrados y demás funcionarios públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones…”.

Según muchos sostienen el juez nada debería hacer, y sin embargo el mismo código les impone reaccionar frente a irregularidades.

Algunos ejemplos

Hay ejemplos en ambos sentidos.

En la resonante investigación por la ‘violación en manada’ en Chubut, el fiscal presentó al juez un acuerdo con los acusados, rebajando la calificación del delito de ‘violación’ al de ‘desahogo sexual’ con una pena máxima de 3 años les permitía eludir el encarcelamiento. El juez Dr. De Biasi no coincidía y negó la aprobación aclarando que él mismo, como juez, no era un simple espectador. Apelada la resolución por el fiscal, la Cámara de Apelaciones le dio la razón a éste, y dejó sin efecto la resolución del magistrado.

En otro caso de abuso sexual en Misiones, el juez ordenó la prosecución de la investigación sin que se lo pidiera el fiscal. La cámara de apelaciones revocó la decisión entendiendo que, por aplicación de pactos internacionales le impedían al magistrado avanzar sin requisitoria fiscal.

Y en sentido contrario, recientemente (junio de 2021) el juez federal de Santa Fe rechazó el pedido de sobreseimiento que le hizo el fiscal y ordenó que se siguiera investigando. en una denuncia hecha contra el Dr. Horacio ROSATTI – actual ministro de la Corte Suprema- por contrataciones efectuadas durante su gestión al frente de la Intendencia de Santa Fe.

Relativa independencia de los fiscales comparada con la de los jueces

Es importante aclarar, llegado a este punto, que los fiscales no tienen la misma independencia de los jueces. Por la naturaleza del trabajo que llevan adelante: investigación y acusación, por el tipo verticalista de la organización, por la asignación del trabajo, por el trabajo de equipo, son muy diferentes a los jueces. A lo que hay que agregar que durante la gestión de Gils Carbó se abrieron las puertas de la Procuración a infinidad de simpatizantes de Justicia Legítima, la agrupación K.

Por estas razones, su libertad y su discrecionalidad -cuando actúa ante la Justicia- tiene que ser controlada por un juez que es quien en definitiva debe hacer justicia.

Conclusiones

El crucial debate sobre el Mo. Público se justifica por la importancia del tema, pero considero que, en algunos aspectos, las normas y su interpretación han avanzada más allá de los límites constitucionales.  Llevado al extremo esto significa que una parte de ‘hacer justicia’ se desplaza de los jueces hacia los fiscales: será este quien, en la mayoría de los casos, va o no a juicio, y sobresee o no, y nadie podría controlarlo desde el Poder Judicial.

Por más sana y positiva que sea la intención de separar la función de investigar de la de dictar sentencia, ¿es lógico que el juez entre en conocimiento de un hecho delictuoso y luego se le pida que no opine, que se autolimite, aun si advierte alguna irregularidad?

En el debate por la Procuración se está esquivando verificar que los límites de actuación de los fiscales sean compatibles con el sistema acusatorio, que se ajusten al sistema constitucional y no invadan la esfera de actuación del Poder Judicial. Son saludables todas las corrientes que abogan por la efectiva implantación del sistema acusatorio, pero, antes que nada, hay que respetar la propia Constitución.

En síntesis, en parte por las normas legales y en parte por las interpretaciones extremas ha quedado conformada una institución que tiene la llave de nuestro sistema penal. Tiene demasiado poder concentrado y sin controles.

El esfuerzo para que tal institución no caiga en malas manos debe ser parejo con el que se respeten los límites que la Constitución reserva para los jueces y para los fiscales.

El tema de los fiscales y el Procurador es crucial, pero antes debe procurarse que la aplicación del sistema acusatorio no desplace a quienes la Constitución ha designado para juzgar a los argentinos.

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