Que Argentina necesita cambios profundos en cuanto a los diferentes Poderes, no quedan dudas. Lo difícil es encontrar el camino correcto en busca de un país más eficaz transparente. Roberto Campos escribe sobre lo siguiente y deja algunas observaciones interesantes en materia de diseño constitucional.

La nueva etapa que se abrió en la Argentina con el gobierno de Javier Milei y la consiguiente instalación de las ideas liberales libertarias dejó al desnudo no solo el agotamiento y la inviabilidad de la izquierda política, disfrazada con diversos ropajes partidarios, sino también la obsolescencia de los discursos de ideología meramente republicanista que prefiere anteponer cualquier formalismo a la defensa de la plena vigencia de los derechos individuales.
Este último sector, que se presenta como adalid de las instituciones y las formas, negando que estas en todo caso deben operar como instrumentos útiles para el respeto de las libertades individuales. Olvida asimismo el republicanismo puro que los límites establecidos por las normas jurídicas formales, empezando por la propia Constitución nacional, son ante todo resortes establecidos a lo largo de la tradición jurídica occidental que obran como medios de defensa en favor de las acciones individuales y al mismo tiempo funcionan como frenos al poder político y estatal.
🇦🇷 Javier Milei no se proclama emperador, pero se asume como un héroe en la misión de rescatar a Occidente del yugo socialista.
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Prueba de ello son los hechos históricos que dieron origen a las múltiples declaraciones de derechos y garantías desde la Carta Magna de Juan I de Inglaterra, conocido como ”Juan sin tierra”, en el siglo XIII hasta las constituciones modernas. Estos textos buscan formalizar el reconocimiento de derechos de las personas por el solo hecho de serlo, seguidos por lo general de una arquitectura institucional destinada a cumplir dicho fin principal.
Sin embargo, también la experiencia histórica muestra que la técnica jurídica utilizada en estas normas y la propia concepción de ciencia jurídica implicada encontró su límite en la medida de la eficacia y la funcionalidad que habilitan las actuales democracias constitucionales. En efecto, la inflación normativa expresada en el ingente número de normas estatales de diversa clase como leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, entre otras, conduce a la imposibilidad práctica de ejecutar este cúmulo de requerimientos exigidos a los ciudadanos, al mismo tiempo que el propio Estado se impone a sí mismo obligaciones y cargas por las que debe satisfacer a aquellos, en el contexto de una estructura burocrática e institucional esclerosada y de crecientes proporciones que demanda un presupuesto cada vez mayor.
Sin ir más lejos, elementales derechos y garantías constitucionales son conculcados por el mero incumplimiento o su directa negación por parte de pronunciamientos judiciales o administrativos. Todo esto sucede sin mayor escándalo, y sus efectos más perjudiciales no se reducen a la violación de estos derechos y garantías en los casos concretos, por otra parte justificada con los argumentos más diversos, sino que se extienden a una creciente desconfianza en el sistema jurídico estatal y en sus funcionarios, lo que causa una también creciente inseguridad jurídica.
[La hoja de ruta del Gobierno de cara a las elecciones 2025 ya se encuentra sobre la mesa]
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📌 De aquellos 14 millones y medio de votos de la dupla Milei-Villaruel a esta caída pronunciada -por primera vez- de la imagen presidencial.
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Frente a este panorama, pletórico de deficiencias casi nunca advertidas debidamente, así como está a la vista que ideologías y modelos políticos completos anclados en diversas formas de estatalismo quedaron agotados tras décadas de falta de respuestas adecuadas a legítimas demandas sociales de estabilidad económica, creación de empleo, y afianzamiento pleno de la seguridad y la justicia, resultan simétricamente obsoletos las ideologías y los modelos jurídicos apoyados en la tradición de la dogmática sedimentada durante siglos.
El ejemplo más representativo de lo dicho acaso sea el diseño constitucional que pretende amalgamar derechos de diversas “generaciones” sin los recaudos adecuados para asegurar el cumplimiento eficiente de los verdaderos derechos, a la vez que pretendiendo imponer como tales meras postulaciones con implicancias intervencionistas. En otras palabras, en las constituciones modernas coexisten los llamados derechos individuales, tributarios de la tradición liberal clásica y de la herencia de la Ilustración y las revoluciones burguesas como son los derechos civiles y políticos —derecho a la vida, libertad de expresión y de prensa, libre comercio, derecho a acceder a cargos públicos, etc.— que básicamente exigen una abstención por parte del Estado y coinciden con el laissez-faire liberal, y los llamados “derechos sociales” o también “de incidencia colectiva”, conocidos como económicos, sociales y culturales, entre otros, que demandan en cambio una acción positiva por parte del Estado, como la de entregar prestaciones y bienes públicos tales como vivienda digna y subsidios económicos para variados fines.
Sin embargo, como enseña la tradición liberal especialmente de Mises a Hoppe, incluyendo a Friedman y Nozick, debido a que el Estado no produce riqueza sino que solo la redistribuye, un aumento de los títulos o normas formales a los efectos de la redistribución de los bienes a los que aquellos se refieren, exige su paralelo financiamiento, que solo puede provenir del sector privado bajo la forma de la expropiación impositiva y otras formas de violación de los derechos.

Por otra parte, el actual diseño jurídico no solo carece de instrumentos de fondo y procesales para impedir esta avanzada del poder público, sino que son los jueces y los demás funcionarios quienes bajo interpretaciones que desvirtúan el sentido original y el propósito de los derechos y las garantías, imponen con criterio de validez jurídica postulados que están impregnados de su propia ideología y su interés personal o de “casta”, y que por razones de pertenencia e identificación con la institucionalidad pública terminan por legitimar con fuerza de verdad jurídica sus decisiones funcionales a la inercia política estatalista del sistema.
Por eso urge impulsar las transformaciones necesarias para llevar a lo más profundo del derecho las reformas que exige nuestra época y que el Poder Ejecutivo está llevando adelante en diversas áreas. Más aún, debe refundarse la ciencia jurídica dejando atrás los modelos periclitados del pasado, a partir de una visión basada en los fundamentos axiomáticos de la acción humana, que Mises calificó como praxeología, y que es aplicable a todas las ciencias humanas. Este enfoque significa razonar el derecho a partir del hecho de que los individuos al actuar deciden intencionalmente pasar de un estado menos satisfactorio a otro satisfactorio, con medios limitados y con miras a ciertos fines. De esta manera, la libertad es un hecho y a la vez un valor que se juridiza a partir de esta fuente material hacia las fuentes formales, de abajo hacia arriba, reconociendo las acciones no dañosas y distinguiéndolas de la ingeniería de normas, conceptos y argumentos impuestos espuriamente por medio de las coacciones ilegítimas del colectivo organizado política e institucionalmente, que se materializa en legisladores, jueces, funcionarios y otros especialistas que pretenden arrogarse el monopolio del derecho.
Las implicancias de esta concepción del derecho obligarían a revisar numerosos pilares del derecho que se dan por ciertos y que se volvieron lugares comunes aceptados casi sin cuestionamientos. Por una parte, en el derecho público resulta clave modificar los cimientos de cinco áreas: derecho constitucional, derecho penal, derecho tributario, derecho administrativo y derecho internacional público. Por otro lado, el derecho privado también requiere una exhaustiva revisión en sus aspectos patrimoniales y familiares.
🇬🇭 Elegido en diciembre con la promesa de recuperación económica, el presidente de Ghana, John Mahama, está implementando una política de austeridad del que su homólogo argentino no renegaría, con su “motosierra” que se ha convertido también en su símbolo.
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En cuanto al derecho constitucional, debe sustituirse el pastiche que significa la Constitución vigente modificada en 1994 y eliminarse los llamados derechos sociales o colectivos, incluyendo toda clase de privilegios en favor de minorías postuladas arbitrariamente como tales, así como los llamados “derechos no enumerados” y cualquier vestigio de la llamada “igualdad de oportunidades” puesto que todas estas nociones habilitan respectivamente diversos mecanismos de exacción del ahorro privado y de redistribución estatal. Incluso debe suprimirse el criterio de la equidad, ampliamente esparcido a lo largo del ordenamiento jurídico, y que opera en la práctica como una suma de excepciones discrecionales a reglas generales, violando el principio de igualdad ante la ley.
A su vez, es menester establecer explícitamente prohibiciones y limitaciones a los poderes públicos, especialmente al Poder Judicial, a fin de impedirle desvirtuar mediante las sentencias y otros pronunciamientos la plena vigencia de los derechos individuales a la vida, la libertad y la propiedad. En este sentido, debe prohibirse la reglamentación de las libertades que restringen arbitrariamente el derecho a transitar, a trabajar y comerciar, así como el derecho a la libre asociación y a la libertad de empresa, dejando atrás la fórmula que estipula que “los derechos se ejercen conforme a las leyes que los reglamentan”, que sirvió de excusa funcional para su real violación.
Asimismo, se debe limitar expresamente la obra pública y someterla a mecanismos privados, a la par que debe prohibirse cualquier forma de expropiación, con la única excepción de un cobro mínimo de impuestos atado al crecimiento de la economía y regimentado de manera precisa a los efectos de mantener a raya la potestad recaudatoria del Estado. En esta línea, el Estado nacional debe transferirle a las provincias, los municipios y la Ciudad de Buenos Aires las competencias para cobrar sus propios tributos, lo que implicará al mismo tiempo una reducción del tamaño del Estado nacional y un fortalecimiento del federalismo por vía de la provincialización y municipalización del sistema institucional, lo que permitirá poner fin al infausto sistema de la coparticipación federal de impuestos. Esto acarreará también una competencia fiscal y de incentivos entre los diversos distritos, potenciando el crecimiento económico.
‼️ El impacto de la revolución económica y el pragmatismo político en la estructura de poder y en la relación entre el Estado y la sociedad son algunos de los temas que toca Castor López, de la @FundacionPENSAR y director de la @fedyliber.
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En materia de diseño institucional, debe eliminarse el senado y reducirse el número de diputados nacionales y locales a fin de continuar con la reducción drástica del gasto político, así como eliminar la inútil figura del Defensor del Pueblo y la Auditoría General de la Nación, que debe reemplazarse por un sistema de auditorías cruzadas con intervención del sector privado para que cumpla su rol de verdadero contralor interno.
En el ámbito del derecho penal, se deben eliminar algunos tipos penales que no afectan derechos individuales, aumentarse las penas para estos delitos y establecer mecanismos procesales efectivos que faciliten una amplia persecución de los ilícitos, con participación voluntaria de los ciudadanos, reduciendo los formalismos procesales y acotando la amplitud excesiva de ciertas garantías. Los beneficios como las excarcelaciones también deben ser eliminados y corresponde obligar a los condenados a pagar con su patrimonio, o en su defecto con su trabajo, los costos que ocasionaron al sistema penitenciario, judicial y policial, que los ciudadanos que no delinquen no tienen por qué pagar. Lejos de afectar el principio de legalidad y de proporcionalidad, se trata de que el sistema transmita a los ciudadanos señales disuasorias claras acerca de que los delitos son fuertemente reprimidos con una contundente eficiencia.
Asimismo, debe abandonarse el criterio de que la cárcel existe para resocializar, como equivocadamente establece la Constitución nacional a la luz de los avances que demuestra la psiquiatría y las ciencias sociales, puesto que no todos los delincuentes son recuperables ni pueden convivir pacíficamente en sociedad; además, tampoco el sistema penitenciario resulta por regla un medio idóneo para la reinserción. En el caso de los menores, deben ser sometidos a un régimen penal especial que asegure su sanción y posible recuperación, y una baja de la edad de imputabilidad a estándares internacionales exigentes. Del mismo modo, ciertas contravenciones e infracciones deben ser convertidas en delitos penales como las acciones extorsivas e intimidatorias de los llamados “trapitos”. En materia judicial, debe implementarse la oralidad de todos los procesos, la evaluación y competencia entre juzgados con la introducción de sistemas amplios de arbitraje, mediación y negociación entre partes.

El derecho tributario debe quedar limitado expresamente en la fuente constitucional, restringiendo y reduciendo al máximo en cantidad y alcances los tipos tributarios, eliminándose por completo los aranceles a las importaciones y exportaciones, y simplificando las declaraciones de impuestos para que puedan ser efectuadas por regla por los propios ciudadanos pagadores de impuestos, sin necesidad de contratar a un contador o un estudio contable.
En el derecho administrativo, debe reducirse al máximo la estructura burocrática del Estado conforme los parámetros desregulatorios en curso, a la vez que simplificarse los procedimientos administrativos y facilitar el acceso a la Administración. Los contratos y las actuaciones administrativas, como asimismo la ejecución de las partidas presupuestarias, deben resultar por completo transparentes y poder consultarse en tiempo real por cualquier ciudadano con auxilio de sistemas informáticos e inteligencia artificial, que ya se implementan en las empresas.
Respecto del derecho internacional público, urge que la Argentina se retire no solo de organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, sino también que se desarme el denominado bloque de constitucionalidad federal que somete a nuestro país a instancias jurisdiccionales extranjeras que afectan la seguridad jurídica y lo comprometen en materia económica bajo el rótulo de derechos humanos. En el mismo sentido, resulta clave que la Argentina se retire del Mercosur y se aseguren los procedimientos para la celebración de acuerdos de libre comercio y de cooperación internacional amplia con individuos y naciones del mundo sin restricción.
En la siguiente columna de opinión, @amedinamendez escribe sobre la estrecha correspondencia entre política y economía.
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Entre otras cosas, afirma que en América Latina existe una tendencia a creer que una crisis política tiene efectos inmediatos en la economía.
Y que la… pic.twitter.com/FeJdCw8OI5
En cuanto al derecho privado, debe derogarse el Código Civil y Comercial impuesto en 2015, eliminando todas las restricciones a la autonomía de la voluntad y la libertad de contratación, conforme los artículos 14 y 19 de la Constitución nacional. Deben suprimirse vicios de la voluntad en los actos jurídicos como la lesión subjetiva, y junto con ello el ejercicio abusivo de los derechos y la teoría de la imprevisión, verdaderos lastres heredados de la tradición católica que entorpecen la libertad y el amplio desenvolvimiento de los negocios jurídicos. Asimismo, debe autorizarse expresamente la subrogación de vientres, la eutanasia y los contratos sobre materiales anatómicos, eliminarse la tipificación de los contratos y la simplificación al máximo de los modelos de sociedades civiles y comerciales, a los efectos de que el derecho resulte claro, sencillo y susceptible de ser conocido de forma fácil por cualquiera que se lo proponga, reduciendo las intermediaciones prescindibles de abogados y otros profesionales, cuyo trabajo debe reorientarse a tareas útiles en este nuevo marco. En materia de familia, el matrimonio civil, el divorcio, el régimen de alimentos, las adopciones y las sucesiones también deben adquirir una forma jurídica simple que impida posibles controversias utilizando soluciones administrativas autogestionadas con auxilio de la tecnología antes que por vías judiciales.
Respecto a otras áreas, en el derecho del trabajo debe restringirse al mínimo las funciones de los sindicatos y eliminarse el modelo corporativista del contrato de trabajo, a fin de volver al fructuoso y ágil modelo del contrato de locación de servicios, mientras que en materia de seguridad social corresponde finiquitar el sistema de reparto socialista pergeñado por Bismarck, que aumenta las posibilidades de saqueo de los fondos públicos por parte de los sucesivos gobiernos de turno debido a su diseño y al plazo que existe entre el ingreso y la percepción de los fondos jubilatorios. En su reemplazo, se debe establecer un sistema de capitalización con tecnología blockchain a fin de impedir su saqueo.
Por otra parte, los sistemas educativos y de salud deben ser rediseñados y las instituciones deben ser puestas en competencia mediante la implementación amplia del sistema de vouchers promovido oportunamente por Milton Friedman. El derecho de seguros debe ser desregulado ampliamente, promoviéndose el sistema de securitización en diversas áreas, en tanto que el derecho aduanero debe ser eliminado conforme avance la desregulación en dicha materia, se reduzca el gasto público y aumente la recaudación gracias al crecimiento económico.
Este nuevo modelo de derecho ultramínimo que proponemos para reconstruir la Argentina desde sus cimientos jurídicos y convertirla en una potencia mundial puede a su vez resultar de inspiración para cualquier otro país en el que los ciudadanos decidan adoptar las ideas de la libertad de forma consistente y coherente, y aprovechar sus consiguientes beneficios, con la ventaja adicional de que se trata de un modelo que encuentra correspondencia con la época que nos ha tocado vivir, de decadencia de las estructuras y funciones tradicionales del Estado, consolidación del capitalismo a gran escala y avances tecnológicos basados en la automatización, con la consiguiente cultura individualista que vemos de forma más evidente en los más jóvenes. En suma, este nuevo derecho significará en la práctica un impulso nunca antes visto en Occidente en favor de la libertad y los derechos individuales, y al mismo tiempo el golpe de gracia contra la ilegitimidad del poder maximalista del Estado y del orden jurídico internacional establecido.