30/04/2026

El efecto no deseado de las leyes que “protegen” a la mujer

En Bolivia, el 87% de las mujeres trabajadoras están en el sector informal, sin acceso a protección social, según el INE (2022) y la OIT. Pese a regulaciones laborales diseñadas para protegerlas, como la prohibición de despido durante el embarazo o descansos por maternidad, estas generan costos que desalientan la contratación formal, empujando a las mujeres hacia el autoempleo informal. La evidencia del FMI y el Banco Mundial señala que la rigidez normativa refuerza la exclusión en contextos de alta informalidad (60% del PIB). Un marco laboral inclusivo requiere flexibilidad contractual, incentivos fiscales y reducción de barreras regulatorias para promover la formalización y el empoderamiento económico femenino.

En el contexto latinoamericano, Bolivia se presenta como uno de los países con mayor informalidad laboral femenina. Según datos recientes del INE (2022) y la OIT, cerca del 87% de las mujeres trabajadoras están ocupadas en el sector informal, con escaso acceso protección social. Esta cifra, lejos de disminuir, ha mostrado resiliencia estructural incluso en periodos de crecimiento económico, lo cual plantea una pregunta: ¿Hasta qué punto las regulaciones laborales, diseñadas para proteger a la mujer trabajadora, están generando efectos adversos no deseados?

La intención normativa: un marco legal para proteger

Desde la promulgación de la Ley General del Trabajo (LGT) y sus reglamentos específicos (DS No 224, 23 de agosto de 1943 ), Bolivia ha consolidado un marco normativo que incluye:

  • Prohibición del despido de mujeres embarazadas hasta un año después del parto.
  • Descanso obligatorio por maternidad (antes y después del parto).
  • Horarios especiales por lactancia.
  • Obligación para el empleador de mantener el puesto o trasladar sin pérdida de categoría.
  • Protección especial para madres solteras.
  • Aportes patronales
    Estas disposiciones buscan garantizar la igualdad de condiciones laborales, pero en la práctica muchas de ellas generan costos adicionales de contratación que los empleadores internalizan, especialmente en microempresas y sectores de baja productividad, que son los predominantes en la economía boliviana.

El desplazamiento al sector informal

Desde una perspectiva económica, este tipo de regulaciones introduce un “costo anticipado” de contratación femenina para empresas formales, que enfrentan un entorno de alta presión fiscal, baja tecnificación y poca capacidad de absorber rigideces normativas. Esto produce efectos adversos, que entre los mas importantes tenemos:

a. Las empresas, anticipando posibles costos legales o ausencias prolongadas, optan por no contratar mujeres en edad fértil o con responsabilidades familiares.

b. Segmentación del mercado laboral: Las mujeres se ven forzadas a migrar hacia el autoempleo informal, donde si bien tienen mayor flexibilidad, carecen de seguridad, estabilidad y oportunidades de crecimiento.

Este fenómeno ha sido documentado por el Banco Mundial i que advierte que en contextos institucionales frágiles como el boliviano, la protección legal sin mecanismos de compensación efectiva termina reforzando la informalidad y la exclusión.

Evidencia empírica: la informalidad femenina no cede

Los datos lo reflejan con claridad. Según el FMI, Bolivia tiene una de las tasas más altas de economía informal como proporción del PIB (60%). La fuerza laboral femenina informal se ha mantenido en niveles superiores al 80% desde al menos 2010.

En el gráfico se puede ver como el grueso de la población femenina activa trabaja fuera del marco normativo que teóricamente la ampara, desde la aplicación de las normativas proteccionistas hacia la mujer solo se aprecia un desplazamiento de las mujeres a este sector informal.

La evidencia empírica y la teoría económica sugieren además que la accesibilidad de la mujer al mercado laboral no debe traducirse en rigidez o proteccionismo absoluto, sino en incentivos correctos y compensaciones bien diseñadas.

Es fundamental diferenciar entre protección legal y empoderamiento económico. Las leyes laborales que intentan forzar igualdad de resultados, muchas veces terminan restringiendo la capacidad de las mujeres para negociar sus propias condiciones de trabajo.

Un marco laboral verdaderamente inclusivo debe:

  • Ofrecer flexibilidad en los contratos laborales, permitiendo pactos voluntarios entre empleadores y trabajadoras.
  • Sustituir rigideces por incentivos fiscales o subsidios focalizados, que alivien los costos reales para el empleador.
  • Reconocer la diversidad de trayectorias laborales femeninas, incluyendo el trabajo remoto, los contratos por horas y otras formas emergentes de empleo.
  • Promover la formalización a través de la reducción de cargas regulatorias y tributarias, especialmente para mujeres emprendedoras.

Conclusión

El caso boliviano ilustra una paradoja persistente en América Latina: la regulación excesiva, puede generar más informalidad y exclusión, especialmente entre las mujeres. La buena intención normativa debe ser acompañada de un diseño económico inteligente, donde se reconozca que los costos laborales no desaparecen con un decreto, sino que se redistribuyen —y en este caso, recaen sobre las propias trabajadoras-.

Lo que las mujeres necesitan no son más leyes protectoras mal implementadas, sino un marco institucional garantice la reducción a las barreras invisibles que las empujan a los márgenes del sistema económico formal.

Lo que se puede lograr a través de una flexibilización de contratación en la legislación laboral dejando espacio a la negociación entre empleado y empleador, acordando horas trabajadas, días y despidos o contratos temporales, accediendo así las mujeres a una oportunidad de crecimiento más efectiva.

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