En un extenso – y fundamentado- artículo, el diputado por Río Negro, Sergio Capozzi analiza la crisis que atraviesan las empresas (grandes, medianas y pequeñas por igual) de todo el país, ante el recrudecimiento exacerbado de la litigiosidad laboral. Capozzi analiza el tema de manera integral, expone la llamada “solución francesa” y propone una salida real y concreta para un problema “que en menos de dos años” hará eclosión en toda su magnitud. Un tema que excede el marco laborar y que amenaza con destruir puestos de trabajo si no es atendido a tiempo.

El sistema de Riesgos del Trabajo, que está pronto a cumplir treinta años en la Argentina, tuvo como objetivo principal la prevención y la drástica reducción de la siniestralidad laboral que, a mediados de la década de los noventas, amenazaba seriamente la supervivencia de economía nacional. Por esos tiempos, en nuestro país no se ejecutaban planes de higiene y seguridad a tal punto que los licenciados en esa materia no llegaban a 600. Es por ello que hubo que recurrir a un engendro que se dio en llamar “Plan de Mejoramiento”, a través del cual se concedía a las empresas plazos de hasta dos años para cumplir con los preceptos mínimos de la ley 19.587 sancionada en el año 1972. Es decir, ya tenía más de dos décadas de antigüedad y era letra muerta.
¿Qué ocurría con la siniestralidad? Con el sistema creado a través de la ley 24.557 las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo asumieron el pago de las prestaciones dinerarias y en especie que, en líneas generales, están vinculadas con infortunios sin baja (que no provocan ausencia al puesto de trabajo). La puerta quedó entreabierta provocando numerosas declaraciones de inconstitucionalidad. Algunas se fundaban en la supuesta insuficiencia de las prestaciones pero la mayoría eran por el artículo 39 de la ley 24.557 por el cual se pretendió bloquear el acceso a la justicia cuando el damnificado estimaba que la indemnización que se le ofrecía era insuficiente, cuando se excluía como beneficiarios de las prestaciones o se cuestionaba el listado cerrado de enfermedades que daban lugar a prestaciones.
La primera corrección se dio unos años más tarde al eliminarse el “techo” de las indemnizaciones cambiando la fórmula para estimar las prestaciones dinerarias y se permitió el pago de las mismas en una suma única. Esto se tradujo en una cierta calma hasta que llegó la tormenta: en el año 2017 se presentaron más de 130.000 demandas por accidentes y enfermedades del trabajo.
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Ante esto se intentó una solución con la ley 27.348: se dispuso que las actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Una vez agotada la instancia prevista en el artículo precedente las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central. La misma ley determina que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
Aquí hago un paréntesis y más tarde volveré sobre este punto en particular: la ley 27.348 intentó imponer que “en todos los casos los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito.” Para todos quienes leen este artículo y no tienen porque saberlo, esa imposición colisiona con principios constitucionales que determinan que en cuestiones de derecho procesal las provincias no delegan facultades en el gobierno central, con lo cual lo único que se podría haber hecho es aplicar esa norma para la justicia nacional e invitar a las provincias a adherir. Aclaro, la misma ley 27.348 no fue ratificada por todas las provincias.
Esta misma ley creó el Servicio de Homologación en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, el cual será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En pocas palabras, se lo cita al trabajador a una audiencia a celebrarse ante el Servicio de Homologación, donde se informará a las partes el importe de la indemnización que le corresponde percibir al trabajador o a sus derechohabientes según lo dispuesto en la ley 24.557 y sus modificatorias. La idea es que estuviera garantizado el “orden público laboral” y que el damnificado no perciba menos que lo que por ley corresponde y en virtud de lo estimado por el médico de la comisión.

Otra vez se despertó al monstruo
Un poco por impericia (muchos médicos de las CCMM que no son especialista en la materia), otro por un exceso de celo y por la propia burocracia, reapareció el flagelo: el Carancho regresó en su versión renovada. Ya sea por empleados infieles (ejemplo, algún “homologador”, el vigilador apostado en la puerta de la Comisión tarjeteando y recomendando a un abogado, el empleado de la ART encargado de cargar un siniestro) o la venta de datos, provocó que en el 2024 se haya estado cerca de alcanzar el récord de demandas pero con agravantes: ahora el trabajador ya tiene plata en el bolsillo (la que cobró en sede administrativa) lo cual le quita ansiedad, se reclama por “daño psicológico” muchas veces por un grado de incapacidad varias veces superior a la física, y los astronómicos intereses fijados en sede judicial determinan que la mejor inversión en la Argentina sea tener un juicio pendiente de cobro. La prohibición del pacto de cuota litis es una quimera. Entonces, ¿el trámite administrativo previo creado en 2017 ha sido un acierto o un rotundo fracaso?
Fueron 125.842 los litigios iniciados en el 2024, según la estadística difundida por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART). La cifra es un 7% superior a la de 2023, año en el cual la cantidad de demandas ya había crecido un 25% respecto de 2022. La línea es ascendente.
Paréntesis: el fenómeno de la litigiosidad crece descontroladamente cuando en las últimas décadas fue continua la baja de los índices de siniestralidad general y de muertes ocurridas en lugares de trabajo o en los trayectos desde y hacia las empresas o espacios donde se desarrollan las tarea. Ello, a pesar de la creación de tipos de trabajo con mayor exposición al riesgo (las aplicaciones, las motitos, el home office).
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🚨 Autoridades municipales y provinciales tomaron muestras del agua y confirmaron la presencia de anilina, una sustancia utilizada… pic.twitter.com/qMpWC2IFz2
Algunos autores sostienen que a fin de disminuir, diría desincentivar, la tendencia de la litigiosidad creciente es la conformación de cuerpos médicos forenses en el ámbito judicial de cada una de las jurisdicciones que adhirieron a la ley de 2017 –son 17 provincias, más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires–, evaluando los daños provocados por un accidente o enfermedad con la aplicación del baremo (una tabla de incapacidad o invalidez laboral, según la cual se definen las indemnizaciones) y del listado de enfermedades profesionales que establece la normativa y cuyos honorarios sea fijos y no en relación al monto demandado o condenado. La idea es buena pero no suficiente. De hecho, la provincia de Río Negro ya cuenta con ese cuerpo, y en CABA con la creación el fuero laboral de la ciudad se podría incorporar. En las antípodas estaría la provincia de Buenos Aires que representa más del 40% de los pleitos en curso. Otra cuestión transcendente es la aplicación de intereses: actualización hasta la interposición de la demanda, intereses con capitalización anual, tasas sobre moneda fuerte (IPC más tasas de 12%), y una gran variedad de formas que han desembocado en dos fallos de la Corte Suprema poniendo racionalidad en el tema (Fallos Lacuadra, Aiello, Oliva).
Las ART han encendido las alarmas: para afrontar este tsunami necesitan que se modifique el sistema de reservas y se aumenten las alícuotas (tarifas/primas en los otros rubros). La alícuota promedio pasaría, según sus estimaciones, de 2,48% a 4,41% de la nómina salarial, lo que implica una suba de 78%. Impensable en un país que necesita imperiosamente que disminuyan los costos de producción.

El modelo francés: un sistema que funciona
Francia tiene un número similar a la Argentina en relación a trabajo registrado, con salarios más altos obviamente. Voy a brindar algunos datos:
⦁ El sistema francés cubre los accidentes in itinere.
⦁ En 2023, los gastos médicos asociados a accidentes laborales representaron un costo promedio de 3.200 euros por trabajador afectado.
⦁ En 2023, se registraron en Francia un promedio diario de 2.500 accidentes laborales, de los cuales al menos tres resultaron en muertes.
⦁ Las enfermedades profesionales son aquellas incluidas en los cuadros oficiales de enfermedades profesionales (Tableaux des maladies professionnelles), que detallan más de 120 patologías reconocidas. Si una enfermedad no está en estoscuadros, el trabajador puede solicitar su reconocimiento mediante pruebas médicas específicas que demuestren la relación causal directa entre su patología y las condiciones laborales.
⦁ El proceso de evaluación de incapacidad permanente (Incapacité Permanente Partielle – IPP) se realiza mediante un baremo médico oficial, que asigna un grado de incapacidad en función de la afectación física o psíquica. En promedio, las indemnizaciones por enfermedades profesionales oscilan entre los 5.000 y los 50.000 euros, dependiendo del grado de incapacidad reconocido.
⦁ La cobertura médica en Francia para los trabajadores afectados por accidentes laborales o enfermedades profesionales es integral y gratuita.
⦁ En promedio, los gastos anuales en atención médica para trabajadores afectados ascienden a 1.200 millones de euros. En los últimos años, el sistema de atención médica para trabajadores El grado de incapacidad permanente se evalúa mediante un baremo médico.
⦁ La forma de pago de las indemnizaciones tiene relación con el grado de incapacidad menor al 10%: Indemnización en un único pago, con montos promedio de entre 3.000 y 8.000 euros. Grado entre el 10% y el 50%: Pensión trimestral, ajustada según la inflación. Grado superior al 50%: Pensión mensual vitalicia, con montos anuales que oscilan entre 12.000 y 35.000 euros.
La pregunta: ¿Cuántos de estos siniestros se convirtieron en causas judiciales? El promedio anual es de ochocientos. ¿Por qué este número insignificante? Porque el sistema funciona eficientemente, la inmediatez y la respuesta adecuada evitan la litigiosidad. Según la Unión Industrial Argentina (UIA), la llamada “industria del juicio” le cuesta al sector más de 200.000 millones de pesos al año. Esto, además de los que paga en concepto de prestaciones en especie y en sede administrativa. Vamos camino al abismo. Menos de treinta aseguradoras cubren a millones de trabajadores. Ellas tienen las alertas en amarillo y no hay perspectivas que esto, en un plazo menor a dos año, no se conviertan en rojas.

¿Cuál es la solución?
⦁ Cerrar las puertas a la justicia en forma general (redacción original del artículo 39 de la ley 24.557), modificar las competencias (remitir a los tribunales de alzada de la Seguridad Social, a la justicia Federal o Civil) fracasó.
⦁ Modificar y darle más participación a las Comisiones Médicas. El trámite administrativo previo ha provocado cataratas de planteos de inconstitucionalidad, incluso por el plazo para reclamar ante la Comisión Médica Central o la justicia. Sirvió para generar más costas (honorarios de los letrados del trabajador), demoras y la revisión de lo tramitado ante las CC.MM. es una constante. Demandar ante los tribunales laborales es gratis.
⦁ Aumentar las alícuotas es echar nafta al fuego.
Desde la misma creación del Fuero Laboral, allá por los años cuarenta, se tuvo como dogma que hay una desigualdad entre patrón y trabajador. El llamado orden público laboral se traducía en la idea de que el empleado es un cuasi incapaz que necesita que el Estado que lo proteja del capitalismo voraz. Desconocer que en esto hay mucho de verdad sería ignorar todo el proceso iniciado a fines del siglo XIX y que ha logrado una protección inmegable. Simplemente diré que la necesidad del patrocinio letrado incorporado por la ley 27.348 es una medida correcta. Es el control fundamental que asegura una justa composición de derechos.
La propuesta
El sistema ha demostrado avances en prevención y atención médica, pero la litigiosidad desbordada amenaza su viabilidad. Es necesario un cambio de enfoque que combine inmediatez, previsibilidad y menor burocracia para evitar la parálisis del sistema. Observamos que el sistema próximo a cumplir treinta años ha sido un éxito. Se mejoró sensiblemente la prevención, la atención de las prestaciones en especie eran desconocidas, el seguimiento luego del alta laboral, la reinserción y recalificación entre otros beneficios son innegables. Lo preocupante es que los caranchos están pasando años de esplendor, bolseros que abren oficinas en ciudades pequeñas, llamados telefónicos el mismo día en que se denuncia el infortunio ante la ART., revocación de poderes en sede administrativa. Sugestivos “índice de incapacidad cero” que devienen en pleitos.
🚨ℹ️ Sergio Capozzi @CapozziSergio, diputado nacional del PRO-Río Negro, habló en exclusiva con Visión Liberal sobre los temas más apremiantes de la política nacional.
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💥🗣️ Aunque en las últimas horas criticó al Gobierno por la exclusión del presupuesto 2025 en las… pic.twitter.com/icJa9hwuKD
La relación trabajador empleador es privada, el derecho laboral es privado, el Estado debe actuar ante discordia o intereses superiores que pueden ser violentados. La presencia de un abogado asesorando al trabajador es requisito esencial. Es Norte de la actual administración nacional eliminar la intermediación, la burocracia. Lo vemos en la caso de los Registros del Automotor, en los Planes Sociales, la eliminación de la triangulación aportante, obra social, prepaga. Todo en beneficio de la Libertad. Esta misma debe alcanzar a los infortunios del trabajo.
Una vez cesada la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), y ante la existencia de secuelas incapacitantes resultantes de una contingencia, en todos los casos las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberían proceder a citar al trabajador damnificado, requiriendo la constitución del patrocinio letrado correspondiente, con el fin de valorar el grado correspondiente de incapacidad y formular una propuesta de acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.) y las respectivas prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en forma previa o concomitante al otorgamiento del Alta Médica o el Fin de Tratamiento, o en su defecto, al cese de la I.L.T. por el vencimiento del plazo legal.
Cuando de los antecedentes médico-asistenciales y de los estudios médicos acompañados junto con la propuesta de acuerdo sobre la I.L.P.P., se encuentren debidamente acreditados los extremos que hacen a la incapacidad laboral resultante de la contingencia que fuera ponderada por la A.R.T. o el E.A. El profesional médico interviniente deberá emitir un informe dejando debida constancia de la valoración llevada a cabo sobre la ponderación de la incapacidad laboral contenida en la propuesta de acuerdo conforme la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. El trabajador debe tener el derecho de ser asistido por su propio médico y proponer nuevos estudios, a cargo de la A.R.T. o empleador autoasegurado. En caso de no arribase a un acuerdo quedará expedita la vía administrativa.

Este tipo de solución excluye los casos en los cuales el grado de incapacidad sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) o aquel número que la experiencia de los organismos de contralor estimen.
Una vez acordado el grado de incapacidad, las prestaciones dinerarias y en especie a brindar, el acta suscripta por el trabajador, su médico (de tenerlo), el médico de la ART o empleador autoasegurado y responsable de la ART o empleador autoasegurado, con más copia digital de los estudio, sería remitido a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para su visado. Una vez producido el mismo, el convenio obtendrá el carácter de cosa juzgada administrativa. Los fundamentos de esta propuestas son varios: la inmediatez, el trato directo con el trabajador, que el grueso de los infortunios devienen en incapacidad menor al cinco por ciento (5%), es usual escuchar que el trabajador no quiere ir a la ART para no perder “el día”, el trabajador conoce cuál es la suma que se le reconocerá en concepto de honorarios a su abogado y eventualmente a su médico, los intereses podrían ser libremente pactados.
¿Esta solución terminará con la litigiosidad? El fenómeno cultural, además del inmenso movimiento de dinero que la industria del juicio genera (un abogado laboralista con dos o tres juicios puede recibir un monto de dinero similar al que se le abona a un trabajador con incapacidad total) es un adversario gigantezco. Las mafias enquistadas de las cuales hablaba hace décadas René Favaloro son difícil de desmantelar. Será una tarea ardua.