30/06/24

La única ley justa es la que va en consonancia con la ley natural

Tres exponentes del contractualismo II: John Locke

En la primera entrega de esta serie sobre contractualismo, que como corriente de filosofía política y derecho concibe el nacimiento de la sociedad civil y el estado a través de un pacto originario entre los miembros de la comunidad, estudiamos la obra de su primer exponente: Thomas Hobbes.


En esta nueva entrega nos dedicaremos al segundo exponente contractualista: John Locke.


Considerado por muchos como el “padre del liberalismo clásico” por la influencia de su temprano aporte a las ideas de libertad, Locke -como ya lo había hecho Hobbes- también traza una distinción entre el estado de naturaleza y la conformación de la sociedad política, aunque sus visiones respecto de ambos estadios serán diferentes a las de su predecesor contractualista.
Locke retrata al estado de naturaleza como uno de libertad e igualdad entre los hombres. Aun no existiendo la ley civil propia del siguiente escalón, la ley natural rige las vidas y relaciones
humanas. Así escribe:

«[El estado natural de los hombres es] un estado de completa libertad para ordenar sus actos, y para disponer de sus propiedades y de sus personas como mejor les parezca, dentro de los límites de la ley natural, sin necesidad de pedir permiso, y sin depender de la voluntad de otra persona. Es también un estado de igualdad, dentro del que todo poder y toda jurisdicción son recíprocas, en el que nadie tiene más que otro, puesto que no
hay cosa más evidente que el que seres de la misma especie e idéntico rango, nacidos para participar sin distinción de todas las ventajas de la Naturaleza y para servirse de las mismas facultades, sean también iguales entre ellos, sin subordinación ni sometimiento, a menos de que el Señor y Dueño de todos ellos haya colocado (…) a uno de ellos por encima de los demás (…)1″.

Sin connotaciones violentas y de permanente destrucción mutua entre hombres, Locke se dedica a resaltar que el orden natural concibe seres libres e iguales, no sojuzgadores y sometidos. La excepción aparecería, en una referencia religiosa -que continuarán presentes a lo largo de los escritos-, si el Dios creador decidiera dotar de soberanía a un hombre sobre el resto de los miembros de la especie.


Ahora bien, la existente libertad en el estado natural no equivale, en palabras de Locke, a un estado “de licencia”. Como se menciona ut supra, la ley natural regula dicho supuesto: «El estado natural tiene una ley natural por la que se gobierna, y esa ley obliga a todos. La razón, que coincide con esa ley, enseña a cuantos seres humanos quieren consultarla, que, siendo iguales e independientes, nadie debe dañar a otro en su vida, salud, libertad o posesiones; porque, siendo los hombres todos la obra de un Hacedor omnipotente e infinitamente sabio (…) son propiedad de ese Hacedor (…)”2.

Aquí se empieza a entender que incluso en una etapa previa a las instituciones civiles, los seres humanos cuentan con derechos que no pueden válidamente ser menoscabados por agresores. Y esto se descubre utilizando la capacidad de raciocinio para conocer la ley natural y entender que todos están bajo su órbita. Sucede que, en el estado de naturaleza, cada hombre tiene que defender lo suyo y aplicar castigos a quienes lo atacan.

Frente a tal situación, un grupo de hombres puede decidir asociarse para “formar un pueblo, un cuerpo político, sometido a un gobierno supremo”, con el objeto de ceder a la comunidad el poder de ejecutar la ley natural«3. Y así finaliza el estado de naturaleza y los hombres ingresan en la sociedad civil.

No es cualquier vinculación voluntaria entre personas la que los hace salir del estado natural,
sino “el único pacto de ponerse todos de acuerdo para entrar a formar una sola comunidad y
un solo cuerpo político”
4.

Y esa única comunidad, nacida a partir del pacto y que pasa a constituir la sociedad civil, actuará como árbitro en defensa de las personas y sus posesiones: …no pudiendo existir ni subsistir una sociedad política sin poseer en sí misma el poder necesario para la defensa de la propiedad, y para castigar los atropellos cometidos contra la misma por cualquiera de los miembros de dicha sociedad, resulta que sólo existe sociedad política allí, y allí exclusivamente, donde cada uno de los miembros ha hecho renuncia de ese poder natural [de defender la propiedad], entregándolo en manos de la comunidad para todos aquellos casos que no le impiden acudir a esa sociedad en demanda de protección para la defensa de la ley que ella estableció. (…) la comunidad viene a convertirse en árbitro (…), resuelve todas las diferencias que puedan surgir entre los miembros de dicha sociedad en cualquier asunto de derecho, y castiga las culpas que cualquier miembro haya cometido contra la sociedad,
aplicándole los castigos que la ley tiene establecidos
5.

En la sociedad civil, las personas pasan a vivir bajo un orden institucional legitimado y justificado por la cesión de sus poderes para la defensa de sus derechos. Lo cual no quita vigencia a la ley natural, ni implica que las personas quedan desposeídas de lo que aquella les reconocía en el estado de naturaleza. Por el contrario, lo que la ley natural dicta debe ser seguido racionalmente por las leyes positivas de los Estados: “Estas sólo son justas en cuanto que están fundadas en la ley de la Naturaleza, por la que han de regularse y ser interpretadas6.

Entonces, no cualquier ley puede considerarse justa, sino aquella que va en consonancia con la ley natural.

Como consecuencia, la ley deberá tender a la seguridad de los individuos y la protección de su patrimonio para ser considerada válida en su origen. Y a su vez, para que sea válida como regla de la sociedad civil, debe emanar de una autoridad competente para su dictado: “el poder legislativo elegido y nombrado por el pueblo”. Sostiene Locke: …sin esta aprobación [del poder legislativo], la ley no podría tener la condición absolutamente indispensable para que lo sea, a saber, el consenso de la sociedad, puesto que nadie existe por encima de ella con poder para hacer leyes, sino mediante su consentimiento y con la autoridad que esa sociedad le ha otorgado7.

Al pactarse voluntariamente el acceso a la sociedad civil, constituirse el Estado mediante la entrega de los derechos de los individuos para la defensa, y sancionarse una ley positiva reconocedora y seguidora de la ley natural, queda proscripto el ejercicio abusivo o desviado del poder.

En el estado de naturaleza, los individuos deben respetar la vida, salud y posesiones del prójimo, y no tienen derecho a someterse entre sí. Por ende, no pueden cederle a la comunidad un derecho que no tienen previamente, ni sus representantes abrogárselo sin sustento alguno en la ley natural. Se hace justicia y se sanciona a quienes atentan contra los derechos, pero ello no conduce a pensar que el gobierno tiene un poder sancionador arbitrario para cualquier situación, incluso aquellas que no ameritan su intervención como autoridad. En resumidas cuentas, el gobierno no tiene poder para hacer lo que le plazca sin justificación, sino para seguir la ley de manera justa y cumplir con el objeto para el cual se eligió:

…la autoridad suprema o poder legislativo no puede atribuirse la facultad de gobernar por decretos improvisados y arbitrarios; está, por el contrario, obligada a dispensar la justicia y a señalar los derechos de los súbditos mediante leyes fijas y promulgadas, aplicadas por jueces señalados y conocidos. (…) El poder absoluto arbitrario o el gobernar sin leyes fijas establecidas, no pueden ser compatibles con las finalidades de la sociedad y del gobierno8.


Por el reconocimiento de derechos que no dependen de arbitrariedad humana alguna. Por la limitación del poder gubernamental. Por el auspicio de la vida racional, la justicia entre los individuos y la buena convivencia en sociedad. Por todo ello, la obra de John Locke resultó especialmente inspiradora y fue retomada por sucesivos liberales que llevaron las ideas de libertad a sus tierras.
Bien ganado tiene su lugar como autor de ineludible consulta para comprender el devenir del contractualismo y constatar su impacto en el desarrollo y configuración de la sociedad civil y el Estado.

Referencias

1 Locke, John; Ensayo sobre el gobierno civil, Buenos Aires, Aguilar, 1963, p. 31

2 Ibídem; p. 33
3 Ibídem; p. 110-111
4 Ibídem; p. 40
5 Ibídem; p. 108-109
6 Ibídem; p. 39

7 Ibídem; p. 153-154
8 Ibídem; p. 157, 158

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