Antes de que los senadores comiencen la obligatoria investigación sobre los candidatos para integrar la Corte Suprema, con pruebas, entrevistas y audiencias, ya circulan versiones de votos comprometidos con directivas o negociaciones, sin profundizar su tarea y sin llegar a sus propias convicciones.

Es que en ellos recae la fundamental responsabilidad de integrar a uno de los poderes del Estado, compartida con el Poder Ejecutivo, y si no la asumen, no pueden quejarse luego de que se los califique de ser tan solo una escribanía.
Debe advertirse la diferente naturaleza que implica votar para integrar un poder del Estado que votar una ley: lo primero genera en cada senador una responsabilidad personal e indelegable, que no puede quedar sujeta a políticas de partido o a negociaciones. No es lo mismo votar una ley, que luego se puede modificar, que votar la integración vitalicia de un Poder del Estado.
En el antecedente de la Constitución norteamericana primero se pensó que el Congreso nominara a los jueces, pero luego se acordó compartir la misión con el presidente. Y el Senado de los EE.UU. lo asume con rigor. Obtener una nominación puede depender de un capricho del PE, pero pasar por el examen del Senado es otra historia. Hasta 2002, de los 154 pliegos de candidatos para su Corte Suprema, 34 fueron rechazados, el primero nada menos al presidente George Washington, en 1795.

Y aunque es cierto que en la Argentina tradicionalmente siempre se consideró el acuerdo senatorial como una formalidad, es tiempo de cambiar.
No se puede repetir el papelón de la audiencia que aprobó los pliegos de “la mayoría automática” en solo siete minutos.
Y es oportuno citar al senador radical Adolfo Gass, miembro de la Comisión de Acuerdos en el período 1983-1992, cuando con hidalguía reconoció el error de tomar las designaciones como un cambio de figuritas.