La abogada María Laura Blanco Peña continúa su batalla judicial por la libertad.
La letrada presentó a principios de junio un hábeas corpus por la cuarentena establecida por el gobierno de Alberto Fernández, al considerar que lesionaba sus libertades individuales y la confinaba a permanecer encerrada como si fuera un delincuente con prisión domiciliaria.
Aunque el hábeas corpus fue rechazado, la abogada Peña Blanco considera que se dio un gran paso adelante en la búsqueda de justicia.
La visibilidad que le dieron las notas publicadas en Visión Liberal e Infobae y replicada en otros medios, provocó un fecundo debate en las redes y medios electrónicos. Tanto que en el DNU 576/2020, el caso fue tomado como ejemplo y testigo.
Publicado en el Boletín Oficial, cita textualmente: “Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en cuanto a la razonabilidad de las medidas adoptadas en nuestro país, en el marco de los Decretos Nros. 297/20, sus sucesivas prórrogas y 493/20, ha manifestado que: “…En este sentido, la restricción a la libertad ambulatoria para preservar la salud pública, y la reglamentación dispuesta por la norma se encuentra motivada en forma razonable por cuanto, como se explicó no se advierte otro mecanismo posible en este estado del conocimiento científico, ni la parte lo ha explicitado o ha brindado otras posibles opciones que demuestren que las medidas dispuestas en la norma que impugna constituyan mecanismos arbitrarios sin sustento científico o irracionales”. “…Las restricciones allí impuestas a los derechos y garantías de todos los habitantes, de acuerdo a las limitaciones según las jurisdicciones con distintas intensidades de acuerdo a la situación sanitaria, están motivadas en forma razonable como se señaló y con el fin de preservar la salud pública.”, así como también que “…los decretos de necesidad y urgencia cuestionados por la accionante no poseen tintes de arbitrariedad en tanto los fines y medios utilizados demuestran la compatibilidad constitucionalidad de las limitaciones a los derechos individuales (artículos 14, 18, 19, 28 y 33 de la CN)”.(23588/2020/CA1 – “Blanco Peña, M. L. s/habeas corpus” – CNCRIM Y CORREC – SALA V- 29/05/2020)
Además, Blanco Peña ratificó que continúa en su cruzada por la libertad. Adelantó que en los próximos días su caso llegará a la Corte Suprema. Ya no busca resultados favorables, “es un caso que parece cantado y perdido desde el inicio” -reconoce. Pero sí tiene un sentido superador y servira para marcar un punto de inflexión en el avasallamiento de las libertades individuales:
“Que quede plasmado cómo despreciaron la Constitución Nacional y las libertades individuales”, dice Peña Blanco en referencia a los jueces que permitieron el avasallamiento del derecho argumentando criterios sanitarios. “La lógica de la defección estratégica está vigente en nuestro pais, cualquier decisión que tomen los magistrados compromete sus cargos, sea por omitir el deber constitucional o por faltar al poder de turno“, finaliza.